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Las personas migrantes y la reforma judicial

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Recientemente se ha discutido desde distintos ángulos y entre posiciones encontradas la llamada reforma judicial. Sin embargo, me gustaría aportar un grano de arena desde una perspectiva que poco o nada se ha abordado: las implicaciones hacia la gestión de las migraciones y la protección de derechos humanos de personas en contexto de movilidad. Esto porque la migración es un tema que se mantendrá en la agenda de la política interior y exterior del gobierno mexicano en el tiempo venidero.

Este texto no es para nada un posicionamiento a favor o en contra de dicha reforma judicial, puesto que he visto que en las pasiones desbordadas se ha caído en extremismos en ambos lados de la moneda, es por ello por lo que prefiero partir de una neutralidad y mesura para que además el abordaje intente ser más objetivo. Es una oportunidad para ver que si bien, la idealización del Poder Judicial puede ser una exageración, en materia de derechos humanos, son el poder público que más ha velado por la salvaguarda y protección de las personas migrantes.

En el último lustro se han emitido una serie de resoluciones y criterios judiciales en México que han abonado a la mejor protección de derechos humanos y a una mejor gestión y tratamiento de la migración internacional, sobre todo aquella que se da en condiciones de irregularidad. Estos precedentes judiciales contrastan con la operatividad de ciertas instituciones encargadas de la política migratoria en México y con legislaciones que en muchas de sus partes son contradictorias o eufemísticas.

A este modo de actuar de los órganos judiciales, algunos autores lo han llamado activismo judicial. El activismo judicial es un concepto acuñado en Estados Unidos, pero que está tomando forma en los países de América Latina, su principal propósito estriba en limitar, precisamente, las actuaciones arbitrarias de los otros poderes del Estado. En palabras de Santos (2021, p. 384) es “una práctica jurídico-política capaz de proteger y fortalecer de una forma más eficaz los derechos humanos en el marco de una democracia deliberativa…”.

Es evidente, y lo he hablado en columnas anteriores, que la política migratoria mexicana se encuentra subyugada a las decisiones de Estados Unidos, por ende, los actos que emanan de las autoridades migratorias normalmente son de contención, de criminalización y de violación sistemática de derechos humanos. De allí que en lo largo y ancho del país existan múltiples organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos de personas migrantes, creando una especie de contrapeso frente a los actos de las autoridades migratorias.[1]

Ahora bien, para que estas acciones de las organizaciones civiles encuentren un encauce, requieren de determinaciones judiciales que respondan afirmativamente a sus acciones, demandas o peticiones, a través de lo que arriba se nombró activismo judicial. En este pequeño espacio solo podré citar un par de ejemplos, pero espero sirvan para ilustrar la importancia de los órganos judiciales en la protección de derechos humanos de personas migrantes en el último lustro.

El 14 de junio de 2020 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis: 1a./J. 80/2022 (11a.),[2] a raíz de que algunas personas solicitantes de la condición de refugiado en México promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la negativa de una autoridad de proporcionarles una Clave Única de Registro de Población (CURP). A lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arguyó que las políticas migratorias, es decir, tanto actos, como leyes, medidas u omisiones que traten sobre la regulación del fenómeno migratorio, deben proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes sin discriminación alguna, en atención al principio de igualdad como norma de ius cogens, es decir, de carácter imperativo, por lo que no debía existir motivo justificado para que les negaran el acceso a una CURP.[3]

Así mismo, el 29 de septiembre de 2023 también en el Semanario Judicial de la Federación se publicó la Tesis: 1a./J. 117/2023 (11a.),[4] que se originó a partir de que tres personas pertenecientes a comunidades indígenas mexicanas fueron detenidas por agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) en el marco de una revisión migratoria realizada en Querétaro. No obstante, de que, al desahogarse dicha revisión, las tres personas mostraron sus documentos de identificación, las autoridades consideraron que eran falsos, pues supusieron que en realidad eran personas de nacionalidad guatemalteca.[5] Por esta razón, las personas fueron detenidas y alojadas en una estación migratoria.[6]

A lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció que, aunque artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, facultan al Instituto Nacional de Migración para llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de las personas extranjeras, resultan inconstitucionales por vulnerar el derecho al libre tránsito toda vez que, dada su generalidad y amplitud, se traducen en una norma sobreinclusiva que afecta tanto a personas mexicanas como a extranjeras.[7] En otras palabras, el hecho de que la Ley de Migración prevea una revisión migratoria que puede ser aplicada a cualquier persona, en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier momento, hace prácticamente nugatorio o eufemístico el ejercicio del derecho a la libertad personal deambulatoria y de tránsito. Es por eso por lo que se decretaron inconstitucionales las famosas redadas migratorias de las autoridades mexicanas.[8]

Con base en lo anterior es que resulta pertinente reflexionar en torno a si la reforma judicial que aún está en discusión, de ser aprobada, mantendrá esta misma perspectiva de activismo judicial o si cambiará radicalmente. El tiempo lo dirá.


[1] Gutiérrez, E. (2020). La defensa de los derechos humanos de las personas migrantes. Revista Mexicana de Estudios de los Movimientos Sociales, 4(1), 97-108.

[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 1a./J. 117/2023 (11a.). Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024805

[3] Ibidem.

[4] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 1a./J. 117/2023 (11a.). Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027184

[5] Ibidem.

[6] Ibidem.

[7] Ibidem.

[8] Ibidem.

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